lunes, 20 de noviembre de 2017

Un pleito de caza mayor


DIARIO HOY 
MANUELA MARTÍN  Badajoz
Viernes, 17 noviembre 2017, 23:04


La sociedad propietaria de una finca cinegética en Zarza Capilla deberá indemnizar a la arrendataria con más de 600.000 euros




El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Castuera ha dictado una sentencia en la que obliga a los propietarios de la finca Piedrasanta de Zarza Capilla (la mayoría de los cuales son vecinos de Peñalsordo) a indemnizar a la sociedad a la que se la tenía alquilada con 605.409 euros. Una cantidad que será incluso mayor porque habrá que sumarle los intereses y el pago de las costas judiciales.

La entidad condenada a realizar tan importante pago es la Asociación Berrocal y Piedrasanta y la empresa demandante es Monteros de Casta S.L., una compañía dedicada a la explotación de monterías.

Según se relata en el fallo judicial, la finca, una gran propiedad de más de 3.000 hectáreas de extensión, fue arrendada el 5 de septiembre de 2003 por la empresa Monteros de Casta para la explotación cinegética. La actividad continuó hasta que nueve años después, en mayo de 2012, el administrador de Monteros de Casta dejó de pagar el arrendamiento. Tomó esa decisión en contra de la mayoría de los socios de la empresa (el 88%), que deseaban seguir con la explotación de la finca y desautorizaron a Carlos Sánchez como administrador. Aun así, el representante de los propietarios de la finca dio por resuelto el contrato y presentó una demanda de desahucio por impago.

Aunque en un principio, un juzgado revocó la resolución del contrato, sentencias posteriores lo dieron por bueno.

Sin embargo, a partir de ese momento, la empresa Monteros de Casta, representada por su socio mayoritario, Antonio Bueno, decidió reclamar en el juzgado una indemnización por las inversiones realizadas y los bienes que dejaron en la finca al ser desalojados. La expulsión de los arrendatarios se produjo en octubre de 2012 por orden del representante de la propiedad, Pedro Galán Tamurejo.

Según se explica en la sentencia, los demandantes han acreditado que durante los nueve años que tuvieron arrendada la finca realizaron varias obras de acondicionamiento y construcciones valoradas en 280.000 euros. En ese capítulo se citan dos casas construidas en los parajes Vegamosillo y Lote del Amigo, una vivienda para el guarda y otra con siete habitaciones. En la zona llamada Durazno existía una nave antigua y se construyó una granja cinegética para jabalíes y un salón para la celebración de monterías, con cocinas y baños. También se hizo el vallado del perímetro de la finca, lo que aumentaba de manera significativa su valor.

La sentencia también valora la granja construida para la cría de jabalíes. Un veterinario que visitaba la finca dos veces por semana acredita que en ella había 270 animales y otros 160 menores de cinco o seis meses. Tenía incluso sala de partos e instrumental avanzado. Según un segundo veterinario, la granja era una gran parcela de 60 hectáreas «pionera no solo en Extremadura sino en todo el país» y similar a las granjas de cerdo ibérico por las instalaciones y el modo cómo se separan a machos y hembras.

La valoración que se hace de cada animal es de 997 euros, por lo que la indemnización conjunta por todos los jabalíes que quedaron allí al romperse el arrendamiento se eleva a 269.190 euros.

La juez valora también otros bienes e instalaciones a partir de fotografías aportadas por los demandantes, como una cocina industrial, muebles y menaje, y apunta que no se trataba de un mobiliario de tipo Ikea. A estos bienes se añaden varios vehículos y maquinaria igualmente adquiridos por los arrendatarios y cuya existencia acreditan los guardias de la finca y hasta los agentes de la Guardia Civil que testificaron. También se valoran los trofeos de caza en 15.980 euros.

La juez concluye que la sociedad propietaria incumplió su obligación de devolver esos bienes a los arrendadores, lo que supone un ejercicio contrario a la buena fe. En consecuencia, falla a favor de los demandantes y obliga a la propiedad a indemnizarles con 605.409 euros, a los que deben sumar intereses de demora y costas. 


La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz.






Del duque de Osuna a los vecinos de Peñalsordo

La finca Piedrasanta, protagonista de este pleito, es una de las grandes propiedades vendidas por el duque de Osuna a finales del siglo XIX a los vecinos de la comarca de La Siberia extremeña, los pueblos de Garlitos, Risco, Baterno, Capilla, Zarza Capilla y Peñalsordo. Eran dehesas que sumaban entonces más de 20.000 hectáreas.

Las fincas se adquirían por comunidades indivisas y los habitantes que las compraban las explotaban mediante la división en pequeños lotes de tierra que se dedicaban o bien a la agricultura o bien a la ganadería, con ovejas y cabras.

Con el paso del tiempo las fincas se fueron dedicando al arrendamiento de los pastos e incluso a la caza. Ese era el uso principal que le daba la empresa Monteros de Casta a Piedrasanta. Los beneficios de ese arrendamiento se reparten anualmente entre quienes tienen acciones en las fincas, que es casi todo el pueblo.

Algunas familias poseen más de una participación, bien porque las han heredado o porque han comprado las de vecinos que deseaban vender.

Uno o varios administradores se encargan habitualmente de la gestión de esos arrendamientos, pero las decisiones sobre el uso de las fincas son tomadas en asambleas a las que se convocan a todos los socios existentes.

Según datos facilitados por los socios, la Asociación Berrocal y Piedrasanta está dividida entre 2.848 participaciones o acciones que están en manos de alrededor de 400 propietarios de los pueblos de Peñalsordo y Garlitos.