domingo, 17 de agosto de 2014

QUERELLA POR PREVARICACION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS CONTRA UNA MAGISTRADA Y SU PAREJA SENTIMENTAL, UN ABOGADO DE BADAJOZ.

La titular del Juzgado de lo Mercantil único de Badajoz, Dña. Esther Sara Vila y su pareja, el abogado D. Juan Antonio Díaz Ambrona Cancho. 

  

El día 14 de agosto tuvo entrada en el  Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres, una querella por los delitos de prevaricación judicial y tráfico de influencias, frente a la Magistrada Dª. Esther Sara Vila, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, y frente a su pareja sentimental, el letrado de Badajoz D. Juan Antonio Díaz Ambrona Cancho.

 

La querella se ha interpuesto por la "Asociación Berrocal y Piedrasanta de Peñalsordo", representada por el letrado D. Pedro Galán Tamurejo, con despacho en la localidad de Peñalsordo (Badajoz).

 

Según se manifiesta en la querella, la magistrada y su pareja, han actuado como juez y abogado en el procedimiento concursal de la sociedad "Monteros de Casta S.L.", iniciado en el Juzgado único de lo Mercantil pacense en 2012, mientras mantenían absolutamente oculta una relación sentimental durante el desarrollo del procedimiento.

 

La relación fue descubierta como consecuencia del escándalo familiar en que dicha Magistrada se vio envuelta y que se aireó por la prensa nacional y regional en Octubre de 2013.

 

En el procedimiento concursal de la empresa "Monteros de Casta, SL" han actuado como administradora concursal la abogada Dª. Teresa Cano Gómez y como auxiliar delegado Insol Consumer S.L., empresa representada por D. Emilio González Bilbao.  Ambos nombramientos fueron designados por la Magistrada entre los favoritos de su entorno, la primera fue su alumna en un Master de derecho concursal, el segundo ya ha sido nombrado en multitud de ocasiones a través de sus empresas (Insolvalia, Insol consumer, Fundieco), en los concursos de Nueva Rumasa (Carcesa), Joca Ingeniería y Construcciones S.A, Sistemas de automatismo y control S.A., todos ellos en los dos últimos años.  A su vez, el Sr. Emilio González es organizador y promotor de cursos de derecho concursal a los que asiste la Magistrada como invitada por toda la geografía española. Cursos bajo sospecha, como publica recientemente el diario digital "El Confidencial".

 

La sociedad "Monteros de Casta, S.L." explotaba una finca de caza propiedad de la "Asociación Berrocal y Piedrasanta", hasta que en mayo de 2012 dejó de pagar la renta y fue resuelto el contrato mediante acuerdo entre ambas entidades en el mes de julio, y arrendándose de nuevo la finca a un tercero, la sociedad "Explotaciones Eléctricas Naturales, S.L.".

 

Una vez declarado el concurso de acreedores, en octubre de 2012, se decide por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz dirigir una demanda contra la Asociación y con la nueva empresa arrendataria de la finca de caza, con el objeto de rehabilitar  el contrato resuelto por falta de pago, y a su vez resolver el nuevo contrato suscrito con "Explotaciones Eléctricas Naturales, SL".

 

El letrado D. Juan Antonio Díaz Ambrona asume la defensa de la concursada "Monteros de Casta, S.L." y del socio de ésta, el Sr. Antonio Bueno Bosch, nombrado administrador de la misma el 6 de mayo de 2013.   Ambos mantienen una relación estrecha como abogado-cliente durante todo el procedimiento, incluso puede hablarse de una gran amistad entre ambos.

 

No en vano, las resoluciones que se han ido dictando por la Magistrada han venido siendo en todo caso beneficiosas sospechosamente para la empresa concursada y su socio, el Sr. Bueno, amigo-cliente de su pareja sentimental, y en todo caso el procedimiento está causando graves perjuicios a la Asociación querellante, que a estas fechas aún no ha percibido ni un solo euro en concepto de las rentas de su finca y otros gastos, una importante suma adeudada por la concursada, impagada al socaire de las decisiones de la Magistrada, último y definitivo eslabón del concurso y máxima responsable.

 

¿Prevaricación Judicial? ¿Tráfico de Influencias?


Se produce prevaricación judicial ya que la Magistrada ha dictado sentencias y sucesivas resoluciones modificando y alterando otras resoluciones firmes dictadas por ella misma, en todo caso en perjuicio de la Asociación. 

Estas decisiones contradictorias solo tienen como objetivo generar directa o indirectamente un beneficio económico a la concursada, y a su vez al cliente de su compañero sentimental.  En este juego de relaciones íntimas de pareja, de amistad y de interés en una de las partes del concurso, en connivencia y en detrimento del resto de las partes, ha sido el exponente continuo de todo el procedimiento, como claro indicio y típico tráfico de influencias.

 Ejemplo evidente de este proceder, es la ocultación de la relación personal íntima entre Magistrada y Abogado, toda vez que la ley obliga de modo terminante la abstención previa de la Juzgadora (Art.219.2º LOPJ) y a su instancia. No solo no se abstuvo sino que tampoco admitió la recusación solicitada por una de las partes del concurso, resolviendo ella misma su propia continuidad en el procedimiento. Se dictó la sentencia principal a mediados de julio de 2013, que después en la práctica es revocada en ejecución por la misma juzgadora, a iniciativa del Sr. Bueno, pasando de reconocer las deudas en concepto de rentas a posteriormente dejar sin efecto este importante detalle económico.  Se celebra la vista oral del procedimiento sin las mínimas garantías procesales, sin citación de los testigos solicitados y admitidos por la Asociación. 

 En contraposición a este tratamiento perjudicial para la Asociación, y como claro exponente del agravio comparativo, también a modo de ejemplo, otra finca de caza afectada por el concurso, "El Salao" (perteneciente a otra asociación de propietarios de Peñalsordo y explotada a su vez por "Monteros de Casta S.L.") fue curiosamente sacada del concurso y cedida al administrador de la concursada el Sr. Bueno, para su disfrute y explotación personal, dejando a la concursada en este caso sin posibilidad de recuperar el arrendamiento de dicha finca.  Es decir, los intereses de la concursada son resueltos de modo diferente según se trate del Sr. Bueno o del resto de las partes, en relación a la finca "Piedrasanta".

 Como antecedente de este litigio, la falta de abstención de la Magistrada, derivada de su relación de pareja con el abogado, ya ha sido denunciada por esta Asociación interponiendo una queja ante el Consejo General del Poder Judicial, y se ha aperturado un expediente disciplinario previo con fecha 3 de julio de 2014.

 

Se trata de un procedimiento concursal muy extenso y complejo, con un amplísimo sumario e incidentes, por lo que no podemos entrar en detallar en este comunicado el resto numeroso de irregularidades que bajo nuestro criterio se han estado produciendo a lo largo de estos dos años. Sin embargo, estamos en disposición de contrastar cualquier información que se nos solicite referente a este asunto, y que sin ningún género de dudas trasciende el interés individual de los litigantes para ser tratado de interés público, y digno de una investigación en profundidad.

 

La independencia judicial tiene como necesario contrapeso la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los Jueces y Magistrados, sin cuyo rigor, la jurisdicción que estos ejercen sobre el justiciable, se vería totalmente injustificada.