sábado, 22 de marzo de 2014

MOCIÓN URGENTE QUE PRESENTAN LOS GRUPOS IPEX Y PSOE DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑALSORDO EN EL PLENO ORDINARIO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2014.-

 

 

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ambos grupos de la oposición (IPEX Y PSOE) del Ayuntamiento de Peñalsordo desea someter a la consideración del Pleno la siguiente

 

MOCIÓN URGENTE:


 

SOBRE LA AUTORIZACIÓN SI PROCEDE PARA EL DESARROLLO Y EJERCICIO O INCOACIÓN DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES CONTRA EL ALCALDE PRESIDENTE DE ESTA CORPORACIÓN,

 

A) POR OBSTACULIZAR E IMPEDIR A LOS CONCEJALES MIEMBROS, MEDIANTE DECRETO, O MEDIANTE ORDENES PERSONALES EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN  DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES, OBSTACULIZANDO EL ACCESO DIRECTO A LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL,

 

B)  POR LLEVAR A CABO RESOLUCIONES MEDIANTE DECRETOS DE LA ALCALDÍA CONTRARIOS A LA VOLUNTAD PLENARIA PRECECENTE, CONCRETAMENTE EL CESE DEL CONCEJAL TESORERO ELEGIDO POR EL PLENO, TENDENTE EN SUMA TAMBIÉN A IMPEDIR EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN  DE LA ACTIVIDAD PUBLICA.

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Se solicitó por parte de los grupos de la oposición, que se convocara Pleno Extraordinario que vino a celebrarse el 24 de Enero de 2014, con el fin establecido en el orden del día, y que consistía en el acceso a una serie de documentos, facturas, contratos, resoluciones y demás, que según consta en el acta de aquella sesión no fueron facilitados a los concejales solicitantes, impidiendo el desarrollo legítimo de su función de control público.   

Comoquiera que la excusa expuesta abiertamente por la Alcaldía para no aportar la documentación completa al expediente consistió en la falta de detalle de las propuestas solicitadas, a lo largo de la sesión del pasado 24 de Enero se debatió largo y tendido sobre lo que realmente se solicitaba, ampliándose y subsanando los posibles errores de interpretación que pudiera adolecer la solicitud inicial. En éste ánimo se posponen todos aquellos puntos, para ser debatidos de nuevo en el pleno extraordinario que se celebró esta misma mañana.

El resultado, con idéntico contenido documental que en la sesión anterior, se ha vuelto a impedir el desarrollo de la función encomendada a los concejales, al no haber podido acceder a la documentación solicitada, por no existir tal en el expediente, sin que se pueda en esta ocasión utilizar la excusa de que no se sabía lo que se pedía.  

Sin entrar de nuevo a debatir sobre lo que ya debe constar en las actas de las sesiones celebradas, en las que debe quedar claro que la actitud del Alcalde y del resto de su grupo PP es la de impedir y obstaculizar  el desarrollo de nuestra labor como concejales, y siendo ya numerosas las ocasiones en que se ha puesto de manifiesto la actitud obstativa de este grupo de gobierno, que además es minoritario, entendemos que existe motivación suficiente para que el Pleno, en uso de las facultades que le confieren las leyes, pueda desarrollar cualquier tipo de acción que venga a poner freno a los despropósitos y abusos de derecho en que esta Alcaldía está incurriendo, y que a nuestro criterio, coincidente también con el criterio de la Alcaldía, solo tendrá freno ante una resolución judicial.

Por otra parte, y con claros tintes abusivos, se resolvió mediante decreto de la Alcaldía la prohibición generalizada de acceso directo a la documentación municipal.  

Con anterioridad a aquél decreto, ya se impedía el acceso directo a los concejales por orden del Alcalde, y con aquél decreto únicamente se daba formalidad de apariencia legal,  al impedimento de un derecho que por ley le corresponde no solo a los concejales sino en muchos casos al resto de los ciudadanos.

Sin entrar de nuevo a debatir los argumentos jurídicos que sobradamente claros se establecen en nuestra legislación local al respecto del derecho a la información de los concejales, especialmente aquella información de libre acceso sin necesidad de autorización del Alcalde, desarrollada en artículo 77 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y artículos 14 a 16 del Real Decreto 2568/86 ROF, derecho de información consagrado originariamente en el artículo 105.b) de la Constitución Española, hemos comprobado y padecido que la obstinación del Alcalde es de suprema tozudez, y todas sus órdenes y actos vienen a contraponerse frente a estas normas de acceso a la función pública, con temeraria predisposición delictiva, nos lleva al planteamiento serio de este debate, y que a nuestro juicio justifica la puesta en conocimiento de la autoridad judicial de estos hechos, como la única alternativa que puede poner límites a la gestión abusiva de los derechos fundamentales.

 

Ejemplo de este abuso es el nombramiento de la nueva Concejal Tesorero, mediante resolución contraria al contenido del artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 Nov., que dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.  Si el Alcalde considera desfavorable aquél acto como fue el primer nombramiento del Tesorero, que lo justifique ante el Pleno y éste decidirá la revocación si procede. Cada órgano únicamente es competente para revocar sus propios acuerdos.

El marcado carácter representativo de los nombramientos efectuados en el Pleno de 30 de junio de 2011, representando y transmitiendo la voluntad municipal, ha de ser exigible del mismo modo tanto para el cese como para el nombramiento del nuevo cargo, es decir, ser sometido otra vez a la voluntad del Pleno, porque de lo contrario a pesar de existir un acuerdo aprobado por mayoría plenaria que constituye un acto legislativo de ámbito local ABSOLUTAMENTE FIRME, estaríamos admitiendo que con posterioridad a cualquier Peno que se celebre, el Alcalde estará exento de su cumplimiento si decide al día siguiente suprimir ese acuerdo por otro  hecho a su antojo mediante Decreto, aunque sea contrario a la voluntad del Pleno.  Se trata sin duda de una cuestión absurda que no tiene cabida en ningún ordenamiento democrático lógico.

El ámbito en el que se plantea la presente moción forma parte del reconocimiento de la potestad de auto organización que corresponde a la Corporación Local, lo que constituye un componente esencial de la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Precedente de nuestro caso concreto, a modo de ejemplo, referido al cese del concejal tesorero nombrado previamente por el Pleno, se encuentra en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 Abr. 2000 en la que se impugna un Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bembrive (Vigo), en el que se cesaba al Tesorero anteriormente nombrado por el Pleno (Junta Vecinal), revocándose por estimar el Tribunal que si su nombramiento como Tesorero fue acordado por el Pleno (Junta Vecinal), es este órgano el único que podía decidir sobre su cese.

En este aspecto es evidente que, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Alcalde es un órgano unipersonal ejecutivo de la Entidad Local que entre otra atribuciones también se encuentra la de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno.   Y el Pleno ya adoptó un acuerdo que ahora el Alcalde ha vulnerado mediante el Decreto de 25 de noviembre de 2013 y que en el día de hoy el Pleno lo ha vuelto a revocar.   Sin embargo, con los antecedentes expuestos se prevé que otro decreto similar burlaría de nuevo un acto firme del Pleno, sin pasar por la vía impugnatoria administrativa prevista para estos casos. 

Por todo ello, se somete a votación la MOCIÓN desarrollada para ser aprobada.



SE APROBÓ POR MAYORÍA de 5 votos a favor y 4 en contra.