miércoles, 28 de septiembre de 2011

Excursión a Zafra: Sábado día 1 de Octubre


El día 1 de octubre el Ayuntamiento ha organizado un excursión en autobús 
para visitar la feria ganadera de Zafra. 

Más información en el Ayuntamiento.


Escrito presentado en Asamblea Mancomunidad de Municipios (16-09-2011 en Esparragosa de la Serena)

Con motivo de la convocatoria de la Asamblea de la Mancomunidad de Municipios La Serena el pasado 16 de septiembre de 2011 en Esparragosa de la Serena, se solicita por tercera vez la representación de Peñalsordo e Higuera en esta Mancomunidad, siguiendo las reglas del juego, petición que subrogan el grupo popular (PP) y el grupo independiente (PIDES e IPEX) frente al grupo socialista (PSOE). Como era de esperar no se incluyó este punto en la orden del día y no se permitió que se debatiera al respecto. Se presentó este escrito aclarando nuestro punto de vista sobre ello, y mucho me temo que ni siquiera lo incluirán en las actas como cuestión previa. Por eso hemos decidido darlo a conocer a través de este blog.


DON PEDRO GALAN TAMUREJO, Portavoz del Grupo Municipal de Independientes por Extremadura (IPEX) y Representante de Peñalsordo en la Mancomunidad de Municipios La Serena en el Pleno celebrado con fecha 30 de junio de 2011, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Mancomunidad a celebrar el 16 de septiembre de 2011,  para su debate lo siguiente:

 

ACCESO AL CARGO Y TOMA DE POSESIÓN DEL REPRESENTANTE DE PEÑALSORDO.

 

Con fecha 8 de agosto de 2011 se convoca Asamblea Extraordinaria de la Mancomunidad de la Serena a celebrar en Quintana de la Serena, para la toma de posesión de los 21 representantes municipales y posterior nombramiento del presidente de la nueva corporación.

 Formada la Mesa de Edad por los alcaldes socialistas de Capilla (Raimundo Cabello) y Benquerencia de la Serena (Eduardo Tena), se comprueban las credenciales de todos los representantes y se abre la sesión.

 Interviene en primer lugar el representante de Castuera Sr. Martos haciendo la propuesta de que no se deje tomar posesión a los representantes de Peñalsordo y de Higuera de la Serena, basado en una interpretación personal e interesada de lo que establecen los estatutos de la Mancomunidad en su artículo 6º.  Esta cuestión polémica debe ser tratada por los Tribunales de Justicia a iniciativa de cualquier sujeto que se sienta perjudicado, y que además esté legitimado para ello en las condiciones que establece el Art. 63 LRBL.

Lo que no se puede hacer, y aquí se ha hecho, es utilizar el debate de constitución de la Mancomunidad para decidir o resolver lo que únicamente es competencia de los Tribunales. La única misión que ostenta la Mesa de Edad se ha de limitar a constituir la Corporación si resultan acreditadas las credenciales de los representantes, según disponen los artículos 37.3 y 4 del ROF, en cumplimiento de lo establecido en el art. 195 LO 5/1985 de 19 Jun., sobre Régimen Electoral General. 

 Tampoco es el Secretario quien puede dar resoluciones, y su misión es la de asesorar y asistir a la Mesa de edad dando fe de los actos que se lleven a cabo. (Art. 37.2 ROF).  

 En resumen, después de comprobar la documentación presentada por los representantes, habiendo sido en este caso todo correcto, lo único que debió hacerse es la de constituir la Corporación con sus 21 representantes allí convocados legalmente.

 Por tanto, el abuso de derecho que en ese acto se produjo por parte del Presidente de la Mesa de Edad en el desempeño de sus funciones, siguiendo las propuestas del grupo socialista, provocaron el abandono de la sala del grupo popular y del grupo independiente, no consiguiéndose el quorun suficiente para el desarrollo de la primera sesión.

 Nuevamente se convocó una segunda sesión de forma automática en 48 horas, para el día 10 de agosto en el mismo lugar, como establece la ley. Formada la Mesa de Edad por los mismos miembros socialistas de la pasada convocatoria, y utilizando los mismos argumentos de fondo planteados por el grupo socialista, con el único propósito de impedir a los representantes de Higuera y Peñalsordo el ejercicio de un derecho fundamental protegido por  la nuestra Constitución en su art. 23, que no es otro que el libre acceso a las funciones públicas como eje esencial de la democracia, se procedió a tomar juramento o promesa a diecinueve miembros de los veintiuno convocados y se pasó a votar sin tener en cuenta a dos representantes, que quedaron privados de su derecho. En estas condiciones, el resultado de la elección no ha sido ni democrático ni con arreglo a la legislación vigente, y en ese caso y en nuestra opinión gozaría de nulidad plena.

 Queda, pues, claro, que se ha hecho un uso inadecuado de los estatutos. Pero es que, además, no se han seguido los preceptos que rige la ley electoral haciendo desaparecer el principio de autonomía municipal, consagrado en los arts. 137, 140 y 142 CE, y que expresamente se recoge en la Ley 7/1985, cuyo Preámbulo declara que "como demuestra nuestra historia y proclama hoy la CE, decir régimen local es decir autonomía". El principio de autonomía no otorga el privilegio de inmunidad frente al control jurisdiccional, pero sí le otorga la facultad de elegir a sus representantes a través del Pleno, y en nuestro caso la elección ha sido conforme a la voluntad mayoritaria del Pleno, tal y como se establece en el artículo 6º de los Estatutos de la Mancomunidad y en la legislación vigente, y nadie, salvo el control jurisdiccional, puede impedir por la fuerza el libre juego democrático de nuestra sociedad. 

 Y aquí ha sucedido así, tristemente. Hacer respetar los derechos fundamentales es una obligación de los Poderes Públicos, como la de velar por crear las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. Se trata de eso: la toma de posesión de los representantes electos, que lo ostentan sólo aquellos concejales elegidos por sus municipios, siendo sólo ellos los titulares de una situación jurídica garantizada para acceder a sus cargos, y no es ni el seno de la Mancomunidad, ni la Mesa de Edad ni el Secretario quienes vienen atribuidos legalmente para dar resoluciones sobre el nombramiento de representantes, siendo esta facultad exclusiva del pleno municipal.

 Me opongo a los actos que se produjeron en la constitución de la Mancomunidad, como actos nulos de pleno derecho aquellos que impidieron mi la toma de posesión al arbitrio de una Mesa de Edad incompetente y que abusó claramente de sus funciones, consciente en todo momento de la ilegalidad que estaba cometiendo.  Me queda, por tanto, como representante elegido del municipio de Peñalsordo, el derecho al libre acceso al cargo para el que he sido nombrado, lo que vengo a solicitar de nuevo, entendiendo que tal decisión no pudo ser resuelta de ese modo, sino en base a la legislación del Estado.

                  Pido al Sr. Secretario que informe a esta Asamblea y solicito al pleno de esta Asamblea que tenga en cuenta mi demanda y al Sr. Presidente, que cumpla con sus obligaciones, y en este caso promueva el clima adecuado para el ejercicio de los derechos y libertades públicas con el fin de que pueda realizarse el pluralismo político, que como uno de los valores supremos del ordenamiento jurídico proclama el art. 1 CE, a la vez que impida el abuso de poder y no se niegue obstinadamente, con razones vanas e interesadas, a la plenitud del ejercicio de nuestros derechos como municipio, derecho que no sólo me niega a mí como representante electo, sino a quienes a través de mí deben participar en los asuntos públicos, y que no es otro que el municipio de Peñalsordo en pleno.

 

En Esparragosa de la Serena, a 16 de septiembre de 2011